Europa press(11 de Noviembre 2011):
La ambrosia, el jacinto de agua, el mejillón cebra, el mosquito tigre, el
picudo rojo, la perca, el lucio, el rutilo, el siluro, la cotorra argentina, el
galápago de Florida, el visón americano o el mapache o la ardilla gris, son
algunas de las especies incluidas en el apéndice I del Catálogo Español de
Especies Exóticas Invasoras aprobado este viernes en el Consejo de Ministros,
en desarrollo de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Así, el Catálogo establece y regula el listado y catálogo de
las especies invasoras que es una de las principales causas de pérdida de la
diversidad biológica y que genera "importantes" perjuicios sobre los
aprovechamientos económicos que se desarrollan en el medio rural.
Además, el Gobierno considera que estas especies constituyen
un riesgo para alcanzar el buen estado de las masas de agua y por ello aparecen
reflejadas en los Esquemas de Temas Importantes de las Demarcaciones.
En este contexto, estudios científicos del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC), apuntan que la mayoría de las aves exóticas
de origen silvestre importadas cuando se escapan o liberan al medio natural, se
adaptan y sobreviven bien en el nuevo medio y se convierten en especies
exóticas invasoras, existiendo un alto riesgo para el medio ambiente y el
hombre al ser muchas de ellas portadoras de agentes patógenos.
Por ello, la Unión Europea prohibió en marzo de 2007 para todo
el territorio europeo la importación de aves exóticas de origen silvestre
debido al riesgo que para la salud supone la importación de estas aves
exóticas.
De este modo, el Catálogo Español de Especies Exóticas
Invasoras (en adelante el Catálogo) y del Listado de Especies Exóticas con
Potencial Invasor establece las características, contenidos, criterios y
procedimientos para incluir o excluir a las mismas, así como las medidas
necesarias para prevenir la introducción de las especies invasoras y para su
control o posible erradicación. El Real Decreto establece las características y
el contenido de las Estrategias de gestión.
Igualmente, se definen los riesgos de cada especie y se
definen los animales asilvestrados; de compañía; domésticos, de compañía
exóticos; el concepto de invasión, control y erradicación, al tiempo que
distingue entre especies exóticas alóctonas, invasoras, o con potencial
invasor.
A partir de ahora, cualquier ciudadano u organización podrá
solicitar a la dirección general del Medio Natural y Política Forestal del
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) la iniciación del
procedimiento de inclusión o exclusión de una especie o subespecie en el
Listado o en el Catálogo.
La inclusión de una especie en el Catálogo o en el Listado
conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio
nacional y en las zonas marinas bajo la soberanía o jurisdicción española. En
ese caso, también queda prohibida la posesión, transporte, tráfico y comercio
de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el
comercio exterior. Finalmente, también recoge el establecimiento de sanciones
en caso de incumplimiento.